22 de noviembre de 2007

TRAFICO REPRESOR

Hoy, jueves 22/11/07, se aprueba la reforma del Código Penal:

Conducir a 110 kilómetros por hora en ciudad, a 180 en carretera o a 200 en autovía supondrá hasta seis meses de cárcel y la suspensión del carné de uno a cuatro años.-

Provocar un accidente con heridos o conducir con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida de los demás o con desprecio a la vida del resto de los usuarios de la vía puede elevar esa condena hasta los cinco años de cárcel y la retirada del permiso durante 10 años.-

Las mismas penas que en el caso de la velocidad se aplicarán a quienes circulen tras consumir drogas o con una tasa de alcohol de 1,2 gramos en litro de sangre.-

Ponerse al volante con el carné suspendido, sin haberlo obtenido nunca o tras perder todos los puntos estará castigado con un máximo de seis meses de cárcel o una multa y trabajos con las víctimas de tráfico.-

La negativa a someterse a los controles de alcoholemia o drogas puede conllevar de tres a seis meses de prisión.-

La reforma entrará en vigor a finales de este mes, salvo el punto referido a la conducción sin permiso, que lo hará el 1 de mayo de 2008.

Aunque para que se apliquen esas penas máximas ha de existir el agravante de temeridad manifiesta, poner en concreto peligro la vida de las personas y conducir con desprecio a la vida de los demás. Además, la mayoría de las condenas, de menos de dos años y en las que no se hayan producido un accidente o no se produzcan daños personales, serán sustituidas por actividades que tengan que ver con el contacto directo con heridos en accidente de tráfico o las familias de los fallecidos.

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